Artículo 107 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107.- Las magistradas, los magistrados, consejeras, consejeros y jueces estarán impedidos para el ejercicio de la abogacía, salvo en causa propia, durante el ejercicio de su encargo. Tampoco podrán desempeñar ningún otro cargo, empleo o comisión, excepto los de carácter académico, científico u honorífico.
Al vencimiento de su nombramiento, tendrán derecho a un haber por retiro y no podrán actuar como patronos, abogados o representantes ante los tribunales del Poder Judicial del Estado, dentro del año siguiente a la fecha de ese vencimiento.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
Durante la vigencia del cargo, las magistradas, los magistrados y jueces recibirán una remuneración suficiente, que propicie la total entrega de sus funciones, además dicha remuneración no podrá ser disminuida durante el ejercicio de su encargo.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
Las magistradas, los magistrados del Poder Judicial, las consejeras y los consejeros de la Judicatura, podrán desempeñar otra comisión o empleo de la Federación, del Estado o de los municipios, por los cuales se disfrute sueldo, con licencia previa del Congreso del Estado, y cesarán de sus funciones mientras dure la nueva ocupación.
(ADICIONADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Sección segunda Del Tribunal Superior de Justicia (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.