Artículo 12 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- Toda persona tiene derecho a entrar, salir, transitar libremente y a elegir su residencia en el territorio del Estado, sin necesidad de pasaporte, salvoconducto o cualquier otro requisito.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2022)
Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, en los términos que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.