Constitución estatal

Artículo 12 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 12.- Toda persona tiene derecho a entrar, salir, transitar libremente y a elegir su residencia en el territorio del Estado, sin necesidad de pasaporte, salvoconducto o cualquier otro requisito.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2022)

Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, en los términos que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

Toda persona tiene derecho a entrar, salir, transitar libremente y a elegir su residencia en el territorio del Estado, sin necesidad de pasaporte, salvoconducto o cualquier otro requisito. (ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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