Artículo 127 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127.- La ley fijará las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo, extensión y cumplimiento de los sistemas y programas que sustenten la carrera judicial, la cual se regulará esencialmente por principios de excelencia, objetividad, equidad, profesionalismo, imparcialidad e independencia.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
Las y los jueces municipales serán designados por el Consejo de la Judicatura en los términos que señala esta Constitución y la ley.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.