Constitución estatal

Artículo 143 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 143.- El Instituto tendrá un Consejo General, será el órgano máximo de autoridad y se integrará por tres consejeros propietarios, quienes designarán a su Presidente de entre sus miembros. Durarán en su encargo cinco años pudiendo ser reelectos por un periodo igual.

La organización y funcionamiento del Instituto se realizará en los términos establecidos en su ley.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2022)

Capítulo VII Del Tribunal de Justicia Administrativa

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 143 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

El Instituto tendrá un Consejo General, será el órgano máximo de autoridad y se integrará por tres consejeros propietarios, quienes designarán a su Presidente de entre sus miembros. Durarán en su encargo cinco años…

¿Está vigente el artículo 143?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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