Artículo 143 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 143.- El Instituto tendrá un Consejo General, será el órgano máximo de autoridad y se integrará por tres consejeros propietarios, quienes designarán a su Presidente de entre sus miembros. Durarán en su encargo cinco años pudiendo ser reelectos por un periodo igual.
La organización y funcionamiento del Instituto se realizará en los términos establecidos en su ley.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2022)
Capítulo VII Del Tribunal de Justicia Administrativa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.