Artículo 146 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 146 Ter.- La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, tendrá las atribuciones que se le señalen en las leyes aplicables. El titular de esta Fiscalía será propuesto por el Titular del Poder Ejecutivo y ratificado por el Congreso del Estado, en los términos que dispone esta Constitución.
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, contará con autonomía técnica, operativa, financiera y de gestión para investigar y perseguir los hechos que sean materia de actos de corrupción que la ley considera como delitos; su titular deberá comparecer y presentar ante el Congreso del Estado un informe anual sobre el estado que guardan los asuntos a su cargo y los resultados alcanzados en materia de combate a la corrupción, de igual forma lo hará cuando sea requerido para informar sobre asuntos a su cargo.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Título sexto Del Municipio (REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Capítulo I Del gobierno municipal (REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.