Constitución estatal

Artículo 146 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 146 Ter.- La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, tendrá las atribuciones que se le señalen en las leyes aplicables. El titular de esta Fiscalía será propuesto por el Titular del Poder Ejecutivo y ratificado por el Congreso del Estado, en los términos que dispone esta Constitución.

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, contará con autonomía técnica, operativa, financiera y de gestión para investigar y perseguir los hechos que sean materia de actos de corrupción que la ley considera como delitos; su titular deberá comparecer y presentar ante el Congreso del Estado un informe anual sobre el estado que guardan los asuntos a su cargo y los resultados alcanzados en materia de combate a la corrupción, de igual forma lo hará cuando sea requerido para informar sobre asuntos a su cargo.

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Título sexto Del Municipio (REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Capítulo I Del gobierno municipal (REFORMADO, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

Ter.- La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, tendrá las atribuciones que se le señalen en las leyes aplicables. El titular de esta Fiscalía será propuesto por el Titular del Poder Ejecutivo y ratificado…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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