Constitución estatal

Artículo 148 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 148.- Para ser electos presidentes o presidentas síndicas o síndicos, regidoras o regidores de un Ayuntamiento, se requiere:

(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)

I. Ser ciudadana o ciudadano duranguense, en pleno ejercicio de sus derechos, originario del Municipio y con residencia efectiva de tres años, o ciudadano duranguense con residencia efectiva que no sea menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.

II. Ser mayor de veintiún años de edad al día de la elección.

(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)

III. En el caso de ser Secretaria, Secretario o Subsecretaria, Subsecretario, Diputada o Diputado en ejercicio, Magistrada, Magistrado, Consejera, Consejero de la Judicatura, Comisionada, Comisionado, Consejera o Consejero de un órgano constitucional autónomo, funcionario municipal de mando superior, servidor público de mando superior de la Federación, o militar en servicio activo, deberá separarse del cargo noventa días antes de la elección.

(ADICIONADO PÁRRAFO, P.O. 20 DE JULIO DE 2023)

Para el caso de los funcionarios municipales de mando superior que opten por la elección consecutiva, no será aplicable el periodo de separación del cargo establecido en la fracción III del presente artículo.

(REFORMADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2023)

IV. No ser Ministro o Ministra de algún culto religioso.

(REFORMADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2023)

V. No haber sido sentenciado o sentenciada con resolución firme de autoridad judicial competente, por la comisión de delito intencional, que amerite pena privativa de la libertad; o por actos de corrupción que ameriten la inhabilitación para ocupar cargos públicos y por delitos de violencia política contra las mujeres por razones de género.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2023)

VI. No tener antecedentes penales por violencia familiar, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, violación o feminicidio.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 148 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 148 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

Para ser electos presidentes o presidentas síndicas o síndicos, regidoras o regidores de un Ayuntamiento, se requiere: (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2022) I. Ser ciudadana o ciudadano duranguense, en pleno ejercicio de…

¿Está vigente el artículo 148?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.