Constitución estatal

Artículo 153 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 153.- Los municipios tendrán a su cargo la prestación de las siguientes funciones y servicios públicos:

I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

II. Alumbrado público.

III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.

IV. Mercados y central es (sic) de abasto.

V. Panteones.

VI. Rastros.

VII. Calles, parques y jardines, y su equipamiento.

VIII. Seguridad pública, policía preventiva y vial.

IX. Estacion amientos (sic) públicos, entendiéndose como tales, aquellos que se establezcan en las vías públicas de circulación.

X. Los demás previstas (sic) en la presente Constitución y en la ley.

Los municipios, podrán concesionar a los particulares la ejecución y operación de obras, así como la prestación de los servicios públicos que les correspondan, con los requisitos y procedimientos que establezca la ley.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

Los municipios tendrán a su cargo la prestación de las siguientes funciones y servicios públicos: I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. II. Alumbrado público. III.…

¿Está vigente el artículo 153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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