Constitución estatal

Artículo 177 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 177.- Los servidores públicos del Estado y de los municipios serán responsables política, administrativa, penal y civilmente de los actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones.

(REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2021)

El juicio político procederá contra el Gobernador del Estado, las y los diputados, titulares de las secretarías del Poder Ejecutivo, de los organismos de la administración pública paraestatal; las y los magistrados, consejeros de la judicatura y jueces del Poder Judicial del Estado; las y los consejeros o comisionados de los órganos constitucionales autónomos, y las y los presidentes municipales, regidores, síndicos, la o el secretario y la o el tesorero de los ayuntamientos y, en su caso, concejales municipales, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, de acuerdo a las siguientes prevenciones:

I. El juicio político sólo podrá iniciarse en el tiempo que el servidor público se encuentre en funciones y dentro de un año después. Este procedimiento no tendrá una duración mayor de seis meses.

II. No procede juicio político por la mera expresión de ideas.

III. Podrán tramitarse conjuntamente el juicio político y el de declaratoria de procedencia.

IV. A través del juicio político se impondrán las sanciones de destitución y de inhabilitación para desempeñar algún empleo, cargo o comisión en el servicio público por el término que señale la ley.

V. El Congreso del Estado aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de la mayoría absoluta de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.

Las resoluciones del procedimiento de juicio político son definitivas e inatacables.

La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público, será investigada y sancionada en los términos de las leyes.

Se sancionará administrativamente a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 177 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 177 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

Los servidores públicos del Estado y de los municipios serán responsables política, administrativa, penal y civilmente de los actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones. (REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2021) El…

¿Está vigente el artículo 177?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.