Constitución estatal

Artículo 179 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 179.- Toda ciudadana y todo ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y aportando elementos de prueba, podrá denunciar por escrito ante el Congreso del Estado, las conductas que considere ilícitas cometidas por servidores públicos, que den origen a la sustanciación de los procedimientos administrativo y de juicio político.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 179 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

Toda ciudadana y todo ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y aportando elementos de prueba, podrá denunciar por escrito ante el Congreso del Estado, las conductas que considere ilícitas cometidas por…

¿Está vigente el artículo 179?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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