Artículo 179 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 179.- Toda ciudadana y todo ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y aportando elementos de prueba, podrá denunciar por escrito ante el Congreso del Estado, las conductas que considere ilícitas cometidas por servidores públicos, que den origen a la sustanciación de los procedimientos administrativo y de juicio político.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.