Artículo 181 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 181.- Esta Constitución podrá ser reformada o adicionada, en todo o en parte, por el Constituyente Permanente, con el límite del respeto a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Instrumentos Internacionales vigentes en el país.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.