Artículo 183 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 183.- Esta Constitución en ningún momento perderá su fuerza y vigencia. En caso de que hubiere un trastorno público continuará su observancia inmediatamente que el pueblo recobre su libertad.
Si se establece un Gobierno contrario a la Constitución, una vez que se restablezca su observancia, toda persona que la haya infringido será juzgada, respetando en todo momento los principios establecidos en ella.
TRANSITORIOS.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.