Artículo 37 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- El Estado garantizará la libre participación de los jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como su integración social en los términos que disponga la ley; implementará políticas y programas para apoyar su desarrollo integral e incorporación a la actividad productiva.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.