Artículo 47 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47.- La planeación, en los términos que disponga la ley, quedará establecida en los planes de desarrollo estatal y municipales, los cuales determinarán con claridad las políticas o ejes del desarrollo, los objetivos, las estrategias y las líneas de acción, en función de la situación que prevalezca en la entidad, considerando las fuentes de información oficiales, las demandas de la sociedad, las prioridades identificadas y la visión del Estado que se desea alcanzar producto del consenso social.
El Estado y los municipios establecerán los mecanismos y adoptarán las medidas necesarias para la organización del Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo, en los términos que señale la ley.
El seguimiento y evaluación de los objetivos y metas contenidos en los instrumentos de la planeación serán acciones conducidas por el Instituto de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.