Constitución estatal

Artículo 73 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 73.- Las Diputadas y los Diputados que no concurran a una sesión del Pleno o de alguna Comisión, sin causa justificada o sin permiso del Congreso del Estado, no tendrán derecho a la remuneración correspondiente al día en que falten.

Las Diputadas y los Diputados que sin licencia dejen de concurrir injustificadamente por más de tres sesiones consecutivas, quedarán suspendidos de su encargo definitivamente.

La falta absoluta de algún Diputado o Diputada propietario y de su respectivo suplente, se cubrirá: en el caso de los de mayoría relativa, el Congreso del Estado convocará a elecciones extraordinarias en los términos de esta Constitución, siempre que esta circunstancia no ocurra dentro del último año de ejercicio constitucional; en el caso de los diputados de representación proporcional la ausencia será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista respectiva.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango?

Las Diputadas y los Diputados que no concurran a una sesión del Pleno o de alguna Comisión, sin causa justificada o sin permiso del Congreso del Estado, no tendrán derecho a la remuneración correspondiente al día en que…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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