Artículo 91 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91.- Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado se requiere:
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
I. Ser ciudadana o ciudadano duranguense por nacimiento en pleno goce de sus derechos y haber residido en el Estado al menos durante los últimos tres años anteriores al día de la elección o siendo ciudadano mexicano por nacimiento, tener una residencia efectiva en el Estado, no menor de cinco años anteriores al día de la elección.
II. Tener treinta años cumplidos al día de la elección.
III. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto.
IV. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, cuando menos un año antes del día de la elección.
(REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
V. No ser Secretaria o Secretario o Subsecretario, Consejera o Comisionada Consejero o Comisionado de un órgano constitucional autónomo, Magistrada o Consejera o Magistrado o Consejero del Poder Judicial, Auditor Superior del Estado, Presidente Municipal, Síndico o Regidor del Ayuntamiento, servidor público de mando superior de la Federación, a menos de que se separe de su puesto cuando menos ciento veinte días antes del día de la elección.
VI. No haya sido condenado por la comisión de delito doloso.
(ADICIONADA, P.O. 20 DE JULIO DE 2023)
VII. No tener antecedentes penales por violencia familiar, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, violación o feminicidio.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.