Artículo 1 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1o.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.