Artículo 100 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 100.- Los Ayuntamientos administrarán su hacienda conforme a la Ley, la cual se formará de:
I.- Los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso les establezca a su favor.
II.- Las contribuciones, incluyendo las tasas adicionales, que establezca el Congreso del Estado sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, 61 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO consolidación, traslación o mejora, así como las que tengan como base el cambio de valor de los bienes inmuebles;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2004)
III.- Las participaciones federales que le cubrirá la Federación con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por la Legislatura Local.
IV.- Los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos a su cargo.
Las facultades del Estado y, en su caso, del Municipio, para determinar las contribuciones a que se refieren las fracciones II y IV de este artículo no podrán ser limitadas por las Leyes Federales ni se concederán exenciones o subsidios respecto de estas contribuciones, en favor de personas o institución alguna. Sólo los bienes del dominio público de la Federación, del Estado o de los Municipios estarán exentos de dichas contribuciones, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2004)
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes los mismos autoricen, conforme a la ley.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.