Artículo 110 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 110.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título, se reputarán como servidores públicos a los Representantes de Elección Popular, a los miembros del Poder Judicial, integrantes del Tribunal Electoral del Estado, Consejeros Electorales y demás servidores del Instituto Electoral del Estado; a los servidores, empleados y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
(REFORMADO PARRAFO PRIMERO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007)
El Gobernador del Estado, durante el tiempo de su encargo, solo podrá ser acusado por delitos graves del orden común de acuerdo con el procedimiento que se establece en esta Constitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.