Constitución estatal

Artículo 26 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 26.- El poder Público del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero?

El poder Público del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 31 DE ENERO DE 1984) No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una persona o…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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