Artículo 26 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 26.- El poder Público del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.