Artículo 28 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 28.- El Poder Legislativo se ejerce por una Cámara de Diputados que se denomina "CONGRESO DEL ESTADO", el cual deberá de renovarse totalmente cada tres años.
(REFORMADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)
La elección de los miembros del Congreso Local será directa y en los términos que disponga la Ley Electoral respectiva.
24 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.