Artículo 57 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 57.- El Poder Ejecutivo del Estado se deposita en un individuo que se denominará "GOBERNADOR DEL ESTADO DE GUERRERO".
(REFORMADO, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)
39 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.