Constitución estatal

Artículo 93 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 93.- Los Municipios tendrán las facultades siguientes:

I.- Las contenidas en la fracción VI del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y todas las demás que de esas disposiciones se deriven;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2004)

II.- Expedir, de acuerdo con las leyes que establezca el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2004)

III.- Ejercer y prestar las funciones y servicios públicos establecidos en la fracción III, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2004)

56 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO IV.- Celebrar convenios con el Estado, para que éste se haga cargo de alguna de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Constitución.

(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2004)

En el caso de que no exista convenio para que el Gobierno Estatal asuma una función o servicio municipal, los Ayuntamientos, por acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes, solicitarán al H. Congreso del Estado que resuelva si el municipio está o no imposibilitado, para ejercer o prestar, respectivamente, la función o servicio de que se trate;

(REFORMADO, P.O. 27 DE JULIO DE 2004)

V.- En los términos de las leyes federales y estatales, estarán facultados para:

(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2004)

a).- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipales;

b).- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c).- Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales;

d).- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

e).- Otorgar licencias y permisos para construcción;

f).- Participar en la creación y administración de las zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

g).- Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales;

h).- Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando el Estado programe con la federación proyectos de desarrollo regional, se deberá dar participación a los municipios, e i).- Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros, cuando aquellos afecten su ámbito territorial.

57 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO VI.- De conformidad a los fines señalados por el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedir los Reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarias para cumplimentar el contenido de la fracción anterior ; (F. DE E., P.O. 3 DE FEBRERO DE 1984)

VII.- Planear y regular de manera conjunta y coordinada con la Federación, el Estado y otros Municipios en el ámbito de sus competencias el desarrollo de aquellas zonas urbanas situadas en los territorios municipales del Estado o de otras Entidades Federativas que formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, de conformidad con las Leyes de la Materia.

CAPITULO II DE LA ELECCION E INTEGRACION DE LOS AYUNTAMIENTOS.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero?

Los Municipios tendrán las facultades siguientes: I.- Las contenidas en la fracción VI del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y todas las demás que de esas disposiciones se deriven;…

¿Está vigente el artículo 93?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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