Artículo 1 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1° El primer domingo de diciembre del corriente año se elegirán Regidores por las Secciones impares, los cuales durarán en su cargo el período que comprende la citada reforma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.