Artículo 100 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100.- Ejercen esta institución en el Estado el Procurador General de Justicia y los agentes del Ministerio Público que determine la ley.
En los casos en que debe intervenir el Ministerio Público, el Procurador General de Justicia podrá hacerlo por sí o por medio de alguno de sus agentes.
La Ley Orgánica de la institución fijará el número, adscripción, obligaciones y atribuciones de los funcionarios y empleados que la integren.
El Procurador General de Justicia, deberá rendir al Congreso del Estado, un informe anual respecto a las acciones y resultados de la institución a su cargo.
(ADICIONADO QUINTO PÁRRAFO, P.O. 22 DE JULIO DE 2011)
La Ley Orgánica de la institución fijará la adscripción, obligaciones y atribuciones de los funcionarios y empleados que la integren, asimismo establecerá centros especializados en mecanismos alternativos de solución de controversias y determinará los casos que requieran supervisión judicial.
(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.