Constitución estatal

Artículo 100 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 100.- Ejercen esta institución en el Estado el Procurador General de Justicia y los agentes del Ministerio Público que determine la ley.

En los casos en que debe intervenir el Ministerio Público, el Procurador General de Justicia podrá hacerlo por sí o por medio de alguno de sus agentes.

La Ley Orgánica de la institución fijará el número, adscripción, obligaciones y atribuciones de los funcionarios y empleados que la integren.

El Procurador General de Justicia, deberá rendir al Congreso del Estado, un informe anual respecto a las acciones y resultados de la institución a su cargo.

(ADICIONADO QUINTO PÁRRAFO, P.O. 22 DE JULIO DE 2011)

La Ley Orgánica de la institución fijará la adscripción, obligaciones y atribuciones de los funcionarios y empleados que la integren, asimismo establecerá centros especializados en mecanismos alternativos de solución de controversias y determinará los casos que requieran supervisión judicial.

(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo?

Ejercen esta institución en el Estado el Procurador General de Justicia y los agentes del Ministerio Público que determine la ley. En los casos en que debe intervenir el Ministerio Público, el Procurador General de…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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