Artículo 117 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 117.- Los ayuntamientos tendrán un período de ejercicio de tres años. La elección de la totalidad de sus integrantes se celebrará el primer domingo del mes de julio del año en que concluya el período constitucional, y tomarán posesión de su cargo el día primero del mes de septiembre del año de su elección.
Por cada Síndico y Regidor, se elegirá un suplente.
(P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2008) (DECRETO NUMERO 14)
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase a los ayuntamientos del Estado, el presente Decreto, para que en el término de Ley, envíen al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, el resultado de su votación, en los términos de la fracción IV del artículo 164 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
(P.O. 22 DE JULIO DE 2011) (DECRETO NÚMERO 335)
ARTÍCULO PRIMERO. Remítase a los ayuntamientos del Estado, la Minuta proyecto de Decreto, para que, en los términos de la fracción IV del artículo 164 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, después de recibida, envíen al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, el resultado de su votación.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional de Michoacán de Ocampo, con excepción de lo dispuesto en el artículo transitorio siguiente.
ARTÍCULO TERCERO. El nuevo sistema de reinserción social previsto en el párrafo segundo del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.