Artículo 130 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 130.- El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos establecerán los mecanismos y adoptarán las medidas necesarias para planear el desarrollo estatal y municipal.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE ABRIL DE 1988)
La Federación y el Estado, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éste del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE ABRIL DE 1988)
El Estado está facultado para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.
(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 1983)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.