Artículo 144 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 144.- Para ejercer una profesión en el Estado, se requiere la posesión de un título legalmente expedido y registrado.
La ley determinará las profesiones que requieran título, la forma de su registro, el procedimiento para expedir licencias a los prácticos, y en general, reglamentará todo lo relativo al ejercicio de las profesiones.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)
TITULO OCTAVO De la Propiedad, del Trabajo y de la Previsión Social (REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.