Artículo 146 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 146.- El Ejecutivo vigilará por la seguridad de los obreros haciendo que los patrones adopten las medidas necesarias, a fin de evitar los peligros para su salud o integridad física.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.