Artículo 151 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 151.- Todas las leyes relativas a previsión social se considerarán de orden público, y sus preceptos no serán renunciables, a menos de que en ellas mismas se indique que lo pueden ser.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)
TITULO NOVENO Disposiciones Generales (REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.