Artículo 158 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 158.- Los Poderes Supremos del Estado residirán en el mismo lugar, a menos que por circunstancias extraordinarias, calificadas por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes en el Congreso, sea necesaria la separación.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.