Constitución estatal

Artículo 16 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 16.- La creación de nuevos municipios se sujetará a las prescripciones de esta Constitución.

(ADICIONADO, P.O. EL 1 DE FEBRERO DE 1960)

TITULO TERCERO (ADICIÓN PUBLICADA EN EL P.O. EL 1 DE FEBRERO DE 1960)

CAPITULO I De la División de Poderes (REFORMADO, P.O. EL 1 DE FEBRERO DE 1960)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo?

La creación de nuevos municipios se sujetará a las prescripciones de esta Constitución. (ADICIONADO, P.O. EL 1 DE FEBRERO DE 1960) TITULO TERCERO (ADICIÓN PUBLICADA EN EL P.O. EL 1 DE FEBRERO DE 1960) CAPITULO I De la…

¿Está vigente el artículo 16?

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