Artículo 160 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 160.- En el caso de la fracción V del artículo 76 de la Constitución Federal, asumirá el Poder Ejecutivo cualquiera de los funcionarios siguientes por el orden de designación:
(REFORMADA, P.O. 7 DE MARZO DE 2003)
I.- El Presidente de la última Legislatura.
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2007)
II. El Secretario de Gobierno o el Secretario de Finanzas y Administración conforme a los artículo 57 y 61, fracción VI, de esta Constitución;
(REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)
III. El último Presidente del Supremo Tribunal de Justicia.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)
La persona que asuma el Poder Ejecutivo convocará desde luego a elecciones, sujetándose en lo posible a la forma y términos prescritos por esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.