Artículo 18 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin que pueda exceder el plazo de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.
(P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011) (DECRETO NÚMERO 334)
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, para su conocimiento general y efectos legales procedentes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase a los ayuntamientos del Estado, el presente Decreto, para que, en los términos de la fracción IV del artículo 164 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, después de recibida, envíen al Congreso del Estado el resultado de su votación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.