Artículo 20 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- El Congreso del Estado se integra con representantes del pueblo, electos en su totalidad cada tres años. La elección se celebrará el segundo domingo del mes de julio del año en que concluya su función la Legislatura.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.