Constitución estatal

Artículo 30 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 30.- El Congreso no podrá abrir sus sesiones ni ejercer sus funciones sin la concurrencia de la mayoría del número total de sus miembros. Si no se reuniere esa mayoría el día designado por la Ley, los diputados presentes exhortarán a los ausentes para que concurran, dentro de los ocho días siguientes. Si a pesar de ello no se presentaren, se llamará a los suplentes, quienes funcionarán durante sesenta días y si los suplentes no se presentaren en el mismo plazo de ocho días arriba señalado, se declarará vacante el puesto y se convocará a nuevas elecciones.

(REFORMADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2003)

Se entiende también que los diputados que falten a cuatro sesiones consecutivas, sean del Pleno o en comisiones legislativas, sin causa justificada o sin previa licencia del Presidente del Congreso, se sancionarán conforme a la Ley.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 1991)

Si no hubiese quórum para instalar el Congreso, o para que ejerza sus funciones una vez instalado, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los ocho días de que antes se habla.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 1991)

Incurrirán en responsabilidad y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes habiendo sido electos diputados, no se presenten, sin causa justificada a juicio del Congreso, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 1991)

También incurrirán en responsabilidad, que la misma ley sancionará, los partidos políticos que habiendo postulado candidatos en una elección para diputados, acuerden que sus miembros que resultaren electos no se presenten a desempeñar sus funciones.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 1991)

En el Congreso del Estado, las vacantes de sus miembros electos por el principio de representación proporcional, deberán ser cubiertas por aquellos candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista de candidatos respectiva, después de habérseles asignado los diputados que le hubieren correspondido.

(REFORMADO, P.O. 24 DE AGOSTO DEL 2006) (N. de E. ESTE ARTICULO FUE REFORMADO MEDIANTE DECRETO NUMERO 69, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006, PERO ENTRARA EN VIGOR EL 01 DE ENERO DE 2015. VEASE TEXTO AL FINAL DEL DOCUMENTO)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 30 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo?

El Congreso no podrá abrir sus sesiones ni ejercer sus funciones sin la concurrencia de la mayoría del número total de sus miembros. Si no se reuniere esa mayoría el día designado por la Ley, los diputados presentes…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.