Artículo 39 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 39. Siempre que concurra el Gobernador del Estado o el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia o los representantes de ambos para apoyar sus opiniones, tendrán voz en las discusiones pero no voto.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.