Constitución estatal

Artículo 39 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 39. Siempre que concurra el Gobernador del Estado o el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia o los representantes de ambos para apoyar sus opiniones, tendrán voz en las discusiones pero no voto.

(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo?

Siempre que concurra el Gobernador del Estado o el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia o los representantes de ambos para apoyar sus opiniones, tendrán voz en las discusiones pero no voto. (REFORMADO, P.O. 1 DE…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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