Artículo 47 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47.- Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo en un solo individuo que se denominará "Gobernador del Estado".
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960) (F. DE E., P.O. 18 DE ABRIL DE 1960)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.