Artículo 68 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68.- La independencia económica del Poder Judicial la garantizará el Congreso del Estado, asignándole un presupuesto suficiente para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones está garantizada por esta Constitución, la Ley Orgánica y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.