Constitución estatal

Artículo 76 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 76.- Para ser electo Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, y michoacano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta y cinco, al día de la elección;

III. Tener al día de la elección, título profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima de diez años, expedido por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo o por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido sentenciado por delito doloso;

V. Haber residido en Michoacán durante los dos años anteriores al día de la elección; y, VI. No haber ocupado el cargo de titular de las dependencias básicas de la Administración Pública Centralizada o su equivalente, Procurador General de Justicia, o Diputado Local, durante el año previo al día de la elección.

(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo?

Para ser electo Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, y michoacano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. No tener más de…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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