Artículo 80 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80.- Cada Magistrado del Supremo Tribunal, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Congreso del Estado, en la forma siguiente:
Presidente: ¿Protesta desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo, que se le ha conferido, y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y las leyes que de ellas emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación y del Estado? Magistrado: ¡Sí, protesto! Presidente: ¡Si no lo hace así, la Nación y el Estado se lo demanden! (REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.