Artículo 83 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83.- Corresponde al Supremo Tribunal de Justicia del Estado:
I. Conocer en Pleno:
a) De las cuestiones de competencia y de la acumulación entre los jueces de cuantía menor de diversos distritos judiciales, entre los jueces de primera instancia del Estado y entre éstos y los jueces de cuantía menor de otros distritos;
b) De los negocios civiles y penales comunes, como tribunal de revisión;
c) De las recusaciones y excusas de los magistrados y secretarios del Tribunal, en los negocios de la competencia del mismo;
d) Del recurso de queja, en los términos que dispongan las leyes;
e) De la expedición y modificación de su reglamento interior;
f) De la aprobación del proyecto de presupuesto que someta a su consideración el Consejo del Poder Judicial;
g) De la autorización a los jueces del Estado a sostener competencias con los jueces de otros Estados, de la Federación y del Distrito Federal y con las juntas de Conciliación y Arbitraje, federal y local; y, h) Las demás que le asigne esta Constitución y la Ley Orgánica respectiva; y, II. Conocer en Salas:
(REFORMADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2011)
a) De los negocios civiles, penales y de jurisdicción concurrente como tribunal de apelación y casación;
b) De los recursos de queja en negocios civiles y penales; y, c) Las demás que le asigne esta Constitución y la Ley Orgánica respectiva.
(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.