Constitución estatal

Artículo 96 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 96.- El Congreso del Estado, en el ámbito de su competencia, establecerá el organismo de protección de los Derechos Humanos que ampara el orden jurídico mexicano, el que conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial del Estado que violen estos derechos.

Formulará recomendaciones públicas, no vinculatorias, y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Este organismo no será competente tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

El organismo que establezca el Congreso del Estado, se denominará Comisión Estatal de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos tendrá un Presidente, que será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado. La Ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por el propio Congreso. Durará en su encargo cuatro años, podrá ser reelecto por una vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, presentará anualmente a los Poderes del Estado un informe de actividades. Al efecto, comparecerá ante el Congreso del Estado en los términos que disponga la Ley.

(ADICIONADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)

SECCION III (REFORMADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2010)

Del Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (REFORMADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 96 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo?

El Congreso del Estado, en el ámbito de su competencia, establecerá el organismo de protección de los Derechos Humanos que ampara el orden jurídico mexicano, el que conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.