Constitución estatal

Artículo 22 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

POEM No. 5414 de fecha 2016/07/20 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador Local y hecha la declaratoria correspondiente, remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Oficial de difusión del Gobierno del estado de Morelos; lo anterior, conforme a dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y el artículo 145 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos.

SEGUNDA.- Las reformas, adiciones y derogaciones contenidas en el presente Decreto forman parte de esta Constitución desde el momento mismo en que se realizó la declaratoria a que se refiere el artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones normativas de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto, así como quedan sin efectos los actos derivados. DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMAN LOS INCISOS D) Y E) Y SE ADICIONAN DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS A LA FRACCIÓN XI, DEL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos?

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¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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