Constitución estatal

Artículo 109 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 109.- Para ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor de los Ayuntamientos, se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad;

II. Ser ciudadano nayarita en pleno ejercicio de sus derechos; originario del municipio o contar con residencia efectiva en su territorio no menor de cinco años anteriores al día de la elección;

III. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso;

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 13 DE ABRIL DE 2023)

IV. No ser Gobernador, Secretario o Subsecretario del Despacho del Poder Ejecutivo Estatal o Federal; Secretario, Tesorero o Director de alguna dependencia del Ayuntamiento; Fiscal General, Diputado Local o Federal, Senador de la República, Delegados, Subdelegados o titulares de las Dependencias o entidades de la Administración Pública Federal en el Estado; Ministro, Magistrado o Juez del Poder Judicial de la Federación o del Estado; miembro del Consejo de la Judicatura Estatal o Federal; Magistrado Administrativo; titular de organismo autónomo o descentralizado federal, estatal o municipal; así como los miembros en servicio activo en el Ejército Nacional o Armada de México; salvo que se hubieren separado de sus cargos o del servicio público por lo menos noventa días antes del día de la elección.

(REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2023)

En el caso de los consejeros y magistrados electorales del estado, el término de su separación se computará un año antes de la elección.

(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2022)

Para el caso de los integrantes de ayuntamientos que aspiren a la elección por un periodo adicional, deberán separarse del cargo por lo menos noventa días antes del día de la elección.

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2022)

V. No estar suspendido en sus derechos políticos, y (ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2022)

VI. No estar inscrita o inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado de Nayarit o en otra entidad federativa; ni en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

(REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit?

Art. 109.- Para ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor de los Ayuntamientos, se requiere: I. Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad; II. Ser ciudadano nayarita en pleno ejercicio de sus derechos;…

¿Está vigente el artículo 109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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