Artículo 117 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 117.- La recaudación, guarda y distribución de los caudales públicos, estará a cargo de la dependencia que determine la ley; su Titular nombrado por el Ejecutivo, se auxiliará por las oficinas recaudadoras que sean necesarias.
(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.