Artículo 119 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 119.- Todo servidor público que tuviere manejo de caudales del Estado, caucionará en los términos que establezca la Ley.
(REFORMADO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.