Constitución estatal

Artículo 12 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 12.- La vecindad no se pierde:

I. Por ausencia en virtud de comisión del servicio público del Estado o de la Federación, que no constituya empleo o funciones permanentes.

II. (DEROGADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1941)

III. Por ausencia con ocasión de estudios, comisiones científicas o artísticas.

(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 1943)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit?

Art. 12.- La vecindad no se pierde: I. Por ausencia en virtud de comisión del servicio público del Estado o de la Federación, que no constituya empleo o funciones permanentes. II. (DEROGADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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