Artículo 12 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 12.- La vecindad no se pierde:
I. Por ausencia en virtud de comisión del servicio público del Estado o de la Federación, que no constituya empleo o funciones permanentes.
II. (DEROGADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1941)
III. Por ausencia con ocasión de estudios, comisiones científicas o artísticas.
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 1943)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.