Artículo 128 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 128.- El procedimiento de juicio político solo podrá iniciarse durante el período en que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 124.
(REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2016)
La Ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa, tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 123 de esta Constitución; cuando dichos actos u omisiones fuesen graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1983)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.