Artículo 14 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 14.- Los extranjeros residentes en el Estado, contribuirán para los gastos públicos de la manera que proporcional y equitativamente dispongan las Leyes, obedecerán y respetarán las Instituciones, Leyes y Autoridades del Estado, sujetándose a los fallos y sentencias de los Tribunales, sin poder intentar otros recursos que los que se concede a los mexicanos. CAPITULO V De los Nayaritas y ciudadanos Nayaritas (REFORMADO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1941)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.