Constitución estatal

Artículo 14 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 14.- Los extranjeros residentes en el Estado, contribuirán para los gastos públicos de la manera que proporcional y equitativamente dispongan las Leyes, obedecerán y respetarán las Instituciones, Leyes y Autoridades del Estado, sujetándose a los fallos y sentencias de los Tribunales, sin poder intentar otros recursos que los que se concede a los mexicanos. CAPITULO V De los Nayaritas y ciudadanos Nayaritas (REFORMADO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1941)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit?

Art. 14.- Los extranjeros residentes en el Estado, contribuirán para los gastos públicos de la manera que proporcional y equitativamente dispongan las Leyes, obedecerán y respetarán las Instituciones, Leyes y…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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