Constitución estatal

Artículo 16 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 16.- Son ciudadanos Nayaritas, los varones y mujeres mexicanos por nacimiento o por naturalización, que reúnan además los siguientes requisitos:

I. La vecindad en el Estado con seis meses de residencia, por lo menos dentro de su territorio.

II. Haber cumplido dieciocho años de edad, y III. Tener un modo honesto de vivir.

(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 1947)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit?

Art. 16.- Son ciudadanos Nayaritas, los varones y mujeres mexicanos por nacimiento o por naturalización, que reúnan además los siguientes requisitos: I. La vecindad en el Estado con seis meses de residencia, por lo…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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