Artículo 16 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 16.- Son ciudadanos Nayaritas, los varones y mujeres mexicanos por nacimiento o por naturalización, que reúnan además los siguientes requisitos:
I. La vecindad en el Estado con seis meses de residencia, por lo menos dentro de su territorio.
II. Haber cumplido dieciocho años de edad, y III. Tener un modo honesto de vivir.
(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 1947)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.